La primera medida que un país debe tomar para la prevención de desastres es generar leyes, normas y resoluciones que avalen por la Seguridad Ciudadana como se expresa en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: todo ciudadano venezolano tiene el derecho fundamental de ser protegido frente a cualquier amenaza, vulnerabilidad o riesgo por los órganos de seguridad de seguridad ciudadana, estos órganos se seguridad se describen en el art. 332:
CAPÍTULO
IV: DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para
mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana,
hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y
asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de
conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional
de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo
de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una
organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de
carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin
discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad
ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios
en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
(Fuente: Clases profesora Emilia el zakhem, 2014)
En relación a la Gestión de Riesgos se encuentra que:El artículo 128, es el que contiene la fundamentación de la Gestión de Riesgo, al señalar, expresamente que el Estado desarrollará la Política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, poblacionales, ambientales, económicas, culturales y políticas de la región y con la participación de la ciudadanía, lo cual contiene muchos aspectos que sustenta la gestión del riesgo, que va más allá del problema de los desastres, orientando la mirada del Estado al tema del desarrollo.Otras bases legales de protección civil y gestión de riesgos se pueden encontrar en:
- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)
- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)
- LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)
- LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)
- LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
- LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
- LEY DE TIERRAS URBANAS
(Fuente: Bases Legales Vinculadas a Protección Civil , fundación misión sucre)
Para conocer más información acerca del papel de Venezuela en las acciones normativas para la prevención de Desastres, les invito a leer el siguiente material de referencia:
Agenda Estratégica para la Gestión de Riesgos
Para la reflexión:
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